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¿NOVEDADES LEGISLATIVAS O DISPERSIÓN NORMATIVA?



La actividad contractual pública no deja de ser insegura jurídicamente por cuenta de la proliferación de normas que no permiten consolidar un Estatuto unificado, sino que por el contrario, resulta disperso.

Véase que en el periodo legislativo que recién culminó, aparecieron no dos, ni tres, sino nueve normas que impactaron la contratación en varios aspectos, tales como criterios de selección, vigilancia del contrato, tributos, entre otros. 

Se expidió la Ley 2046 de 2020 “Por la cual se establecen mecanismos para promover la participación de pequeños productores locales agropecuarios y de la agricultura campesina, familiar y comunitaria en los mercados de compras públicas de alimentos”, a nuestro juicio una de las más importantes si se revisa desde las medidas afirmativas y el enfoque social, pues prevé la obligatoriedad de adquirir localmente alimentos comprados a pequeños productores agropecuarios locales y/o a productores de la Agricultura Campesina, Familiar o Comunitaria locales y sus organizaciones en un porcentaje mínimo del 30% del valor total de los recursos del presupuesto de cada entidad destinados a la compra de alimentos, así como de incorporar en los pliegos un puntaje mínimo del 10% del total de puntos asignables, a aquellos proponentes que se obliguen a adquirir productos provenientes de este sector productivo, la inclusión en los contratos de la obligación de adquirir en los mercados campesinos, y en los estudios previos la ubicación de los productores locales. 

Por su parte, la Ley 2042 de 2020 “Por medio de la cual se otorgan herramientas para que los padres de familia realicen un acompañamiento eficaz con el fin de cuidar los recursos del PAE”, implementó un modelo de control social a la ejecución de contratos de alimentación escolar. 

La Ley 2040 de 2020 “Por medio de la cual se adoptan medidas para impulsar el trabajo para adultos mayores y se dictan otras disposiciones” incluyó como criterio de desempate, la acreditación de la vinculación del mayor porcentaje de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión.

En materia de transporte escolar, se profirió la Ley 2020 de 2020 que establece una excepción para que los municipios puedan contratar personas naturales y/o jurídicas, con el propósito de prestar el servicio de transporte escolar, bajo condiciones especiales de transporte y bajo el régimen de contratación pública, en lugares donde se requieran medidas diferenciadas para garantizar la accesibilidad material del derecho a la educación de la población.

También se estableció medida afirmativa para las MIPYMES mediante Ley 2024 de 2020, al imponer que “En los contratos regidos por el estatuto general de contratación de la administración pública, que celebren las entidades estatales con una micro, pequeña o mediana empresa, según la normatividad vigente, los pagos deberán realizarse en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario siguientes, a la aceptación de la factura”.

La Ley 2022 de 2020 modificó la 1882 en cuanto a la expedición de pliegos tipo, y la ley 2020 de 2020 creó el Registro Nacional de Obras Civiles Inconclusas, que será criterio de ponderación en los procesos que versen sobre obra. 

En lo tributario, de una parte, mediante Ley 2023 de 2020 se creó la tasa Pro-Deporte, en la que el hecho generador es el contrato estatal, y a través de la Ley 2052 de 2020 se dispuso la desmaterialización de las estampillas. 

Como se ve, nuestro Estatuto General de Contratación sigue en construcción. 



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