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INDICADORES FINANCIEROS EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DEL ESTADO. ¿UNA FALACIA?



Lo falaz, según la RAE, es algo “Embustero, falso”. Creemos que la forma de medir la capacidad financiera en los procesos de selección de contratistas del Estado Colombiano, lo es.

El numeral 1° del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, establece: “La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.

A su turno, el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015 sobre Requisitos habilitantes contenidos en el RUP, indica: “Las cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los siguientes requisitos habilitantes: (…) 3.  Capacidad Financiera – los siguientes indicadores miden la fortaleza financiera del interesado: 3.1.   Índice de liquidez: activo corriente dividido por el pasivo corriente. 3.2.   Índice de endeudamiento: pasivo total dividido por el activo total.  3.3.   Razón de cobertura de intereses: utilidad operacional dividida por los gastos de intereses. (…)”.

Según el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-04 “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato La capacidad financiera requerida en un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal debe establecer los requisitos de capacidad financiera con base en su conocimiento del sector relativo al objeto del Proceso de Contratación y de los posibles oferentes”. 

Para explicar nuestra posición, ubiquémonos en el hipotético de un proceso contractual para suministros con un presupuesto oficial de $300.000.000, en el que, de acuerdo al análisis del sector, el indicador de liquidez exigido es de 5 y el de endeudamiento es hasta del 40%.  La empresa A, cuenta con un patrimonio de $500.000.000, ya que su activo total es de $1.100.000.000, de los cuales $700.000.000 son activo corriente y su pasivo total es de $600.000.000.  Este pasivo está representado en gastos inherentes a la nómina y cuentas por pagar a proveedores, dado que trabaja directamente con fabricantes que entregan la mercancía con facturación a 90 días.  La empresa B es una microempresa de reciente creación.  Tiene un patrimonio de $80.000.000.  Su activo total es de $70.000.000, representados todos en activos corrientes y sus deudas son solo de $10.000.000, ya que solo genera gastos corrientes inherentes a la nómina.  ¿Cuál cuenta con mayor solidez para hacerse a la adjudicación? Se pensaría que A, ya que es más grande y maneja volúmenes considerables de los elementos a contratar. 

Según la fórmula del Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente, Versión M-DVRHPC-04, Índice de Liquidez = Activo Corriente / Pasivo Corriente.

La liquidez de A, resulta de $700.000.000 / 600.000.000 = 1.16

La liquidez de B, resulta de $70.000.000 / 10.000.000 = 7

El Índice de Endeudamiento = Pasivo Total / Activo Total.  El de A, resulta de $600.000.000 / 1.100.000.000 = 54.54%.  El de B, resulta de $10.000.000 / $70.000.000 = 14.28%

De acuerdo al ejercicio hipotético, se tiene que una empresa pequeña tendría mayores ventajas competitivas que una de mayor tamaño, y por ende, mejor vocación de adjudicación.  ¿Será momento de replantear el concepto de capacidad financiera en la contratación estatal? 

A esto se suma que los indicadores se certifican en el RUP y no necesariamente son coherentes con la realidad financiera de las empresas, pues este sistema no está enlazado con la DIAN, lo que permite maniobras que distorsionan la información. 

Mónica Lozano Torres

Editora Jurídica



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